Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 1 ene 2026
Cuando la actualización de precios prevista en el artículo 50.2 se realice exclusivamente en base a índices oficiales u objetivos, se llevará a efecto mediante resolución administrativa de la persona titular de la consejería con competencias en materia de urbanismo, que será publicada en el "Diario Oficial de Galicia". Se modifica por el .3 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-338

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eli/es-ga/l/2013/12/19/9#disposicion-adicional-septima