Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 55
63 / 88En vigor desde 1 ene 2025
1. Se considera responsables de las infracciones reguladas en la presente ley a las personas físicas o jurídicas que incurran en las faltas tipificadas en esta ley. A estos efectos, los titulares de los establecimientos públicos e instalaciones, los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas y, en su caso, los técnicos redactores del proyecto o de los certificados técnicos serán sancionados como responsables por los hechos que constituyan infracciones administrativas reguladas en esta ley.
2. En caso de existir una pluralidad de responsables a título individual, si no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán de forma solidaria.
3. Cuando una ECCOM participe en la tramitación administrativa, será la responsable de las infracciones reguladas en esta ley siempre que sean consecuencia de una deficiencia o carencia en su organización, o de una inadecuada vigilancia y control de su personal, o tengan origen en la propia organización sin resultar posible la identificación de la persona infractora, o, en todo caso, le sean imputables a título de culpa. Esta responsabilidad sustituirá a de los sujetos indicados en los apartados anteriores de este artículo.
Fuera de las circunstancias anteriores, si la infracción fue cometida mediando culpa o dolo exclusivos por parte de una persona que actúe por cuenta de la ECCOM, será considerada responsable de la infracción dicha persona.
Se modifica el apartado 3 por el .12 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a5-7
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/12/19/9#art-55