Art. 54
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 54

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En vigor desde 1 ene 2025
Se consideran infracciones leves las siguientes: 1. La no comunicación a la Administración competente de los cambios de titularidad de las actividades reguladas en la presente ley. 2. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento que acompaña o consta en la comunicación previa o en la declaración responsable a que se refiere la presente ley cuando no tuviera carácter esencial. 3. Cualquier otra acción que constituya incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley o vulneración de las prohibiciones en ella contempladas, cuando no proceda su calificación como infracción muy grave o grave. 4. Se considera infracción leve el incumplimiento de las prescripciones dictadas por la autoridad competente a las entidades de certificación de conformidad municipal para el desarrollo de sus funciones, siempre que no constituyan infracciones graves o muy graves. Se modifica el apartado 4 por el .11 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a5-7 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.13 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6377#df Esta modificación entra en vigor el 2 de julio de 2018, según determina la disposición final 6 de la citada ley.

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Pro

eli/es-ga/l/2013/12/19/9#art-54