Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 52
60 / 88En vigor desde 1 ene 2025
Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
1. Abrir un establecimiento y llevar a cabo actividades, o realizar modificaciones, sin efectuar la comunicación previa, sin presentar la declaración responsable a que se refiere la presente ley o sin disponer de las licencias o autorizaciones oportunas, o incumplir sus condiciones, si supone un riesgo grave para las personas o bienes.
2. La reapertura de actividades afectadas por resolución firme en vía administrativa de clausura o suspensión, en tanto perdure la vigencia de tales medidas.
3. Incumplir las medidas y condiciones de seguridad e higiene establecidas en el ordenamiento jurídico, así como aquellas específicas contempladas en las correspondientes comunicaciones previas, en las declaraciones responsables a que se refiere la presente ley, en las licencias o en las autorizaciones, o derivadas de inspecciones, cuando ello suponga un riesgo grave para la seguridad de las personas o bienes.
4. El engaño o la falsedad en las comunicaciones previas, en las declaraciones responsables a que se refiere la presente ley o en la obtención de las correspondientes licencias o autorizaciones mediante la aportación de documentos o datos.
5. El mal estado de los establecimientos, instalaciones y servicios que suponga un riesgo grave para la seguridad de las personas.
6. La expedición de certificados, actas, informes o dictámenes cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos.
7. La realización de actuaciones y funciones propias de las entidades de certificación sin estar inscritas en el Registro de entidades de certificación de conformidad municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia.
8. La realización de actuaciones y funciones para las que no estén habilitadas por la inscripción en el Registro de entidades de certificación de conformidad municipal.
9. La expedición de certificados, actas, informes o dictámenes cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos conocidos por la propia entidad de certificación, o que debería conocer aplicando la diligencia exigible en la constatación de aquellos, cuando tales hechos resulten condicionantes del sentido del pronunciamiento de la entidad de certificación.
10. La realización de actuaciones mediante personal técnico no habilitado o no cualificado conforme a los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro y el desarrollo de las actividades de la entidad de certificación, siempre que aquellos requisitos fuesen exigibles para la actuación de que se trate.
Se modifica el apartado 7 y se añaden los apartados 8, 9 y 10 por el .7 y 8 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a5-7 Se modifica por la disposición final 1.10 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6377#df Esta modificación entra en vigor el 2 de julio de 2018, según determina la disposición final 6 de la citada ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/12/19/9#art-52