Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 51
59 / 88En vigor desde 28 dic 2013
1. Constituyen infracciones en materia de actividades las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse de ellas, así como las previstas en la normativa sectorial.
2. Las infracciones administrativas en materia de actividades se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-ga/l/2013/12/19/9#art-51