Art. 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento

Art. 44

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En vigor desde 28 dic 2013
1. Las licencias de los establecimientos abiertos al público se conceden por tiempo indefinido, salvo que un reglamento o las propias licencias establezcan expresamente lo contrario. Todo ello sin perjuicio de los efectos de los controles y de las revisiones periódicas a que fueran sometidas. 2. Las autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas tendrán la misma vigencia que la de los espectáculos y actividades autorizados.
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