Art. 43
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento

Art. 43

51 / 88
En vigor desde 28 dic 2013
1. Las licencias deberán mostrar, como mínimo, los siguientes datos: a) El nombre, razón social, número o código de identificación fiscal de quien ostente la titularidad. b) La denominación del establecimiento. c) El domicilio y emplazamiento. d) La fecha de otorgamiento de la licencia. e) El tipo de establecimiento, actividad recreativa o espectáculos públicos autorizados. f) El aforo máximo permitido. g) Cualquier otro dato que se considere oportuno en función de la normativa de aplicación y/o de las condiciones singulares en función de la tipología de la actividad o del establecimiento. 2. La licencia otorgada por el ayuntamiento será suficiente para acreditar la actividad, condiciones y características del establecimiento público y deberá exponerse en un lugar visible y de fácil acceso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2013/12/19/9#art-43