Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Procedimiento
Art. 43
51 / 88En vigor desde 28 dic 2013
1. Las licencias deberán mostrar, como mínimo, los siguientes datos:
a) El nombre, razón social, número o código de identificación fiscal de quien ostente la titularidad.
b) La denominación del establecimiento.
c) El domicilio y emplazamiento.
d) La fecha de otorgamiento de la licencia.
e) El tipo de establecimiento, actividad recreativa o espectáculos públicos autorizados.
f) El aforo máximo permitido.
g) Cualquier otro dato que se considere oportuno en función de la normativa de aplicación y/o de las condiciones singulares en función de la tipología de la actividad o del establecimiento.
2. La licencia otorgada por el ayuntamiento será suficiente para acreditar la actividad, condiciones y características del establecimiento público y deberá exponerse en un lugar visible y de fácil acceso.
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Proeli/es-ga/l/2013/12/19/9#art-43