Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 41 bis
44 / 88En vigor desde 2 jul 2018
1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y salvo que las ordenanzas municipales, en supuestos excepcionales expresamente justificados, establezcan un régimen de declaración responsable, quedan exentos de declaración responsable, licencia y autorización autonómica, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que sean de aplicación:
a) La apertura de establecimientos abiertos al público que sean de titularidad del propio ayuntamiento.
b) Los espectáculos públicos y actividades recreativas organizados por los ayuntamientos con motivo de fiestas y verbenas populares, con independencia de la titularidad del establecimiento o espacio abierto al público donde se lleven a cabo.
2. Las ordenanzas municipales podrán establecer justificadamente supuestos concretos de espectáculos públicos y actividades recreativas exceptuados del régimen de declaración responsable cuando por su escasa entidad o incidencia no fuese precisa la indicada declaración para la protección del orden público, seguridad pública, salud pública y medio ambiente.
Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6377#df Esta modificación entra en vigor el 2 de julio de 2018, según determina la disposición final 6 de la citada ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/12/19/9#art-41-bis