Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 41

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En vigor desde 2 jul 2018
En atención a la concurrencia de razones de orden público, seguridad pública, salud pública y protección del medio ambiente, será precisa la obtención de licencia municipal o autorización autonómica para: a) La apertura de establecimientos abiertos al público con un aforo superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa técnica en vigor. b) La instalación de terrazas al aire libre o en la vía pública anexas al establecimiento abierto al público. c) La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario, siempre que requieran de plan de autoprotección o de un plan o estudio específico según la normativa sectorial de aplicación. d) El montaje de instalaciones para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas y la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas que hayan de disponer de plan de autoprotección o de un plan o estudio específico según la normativa sectorial de aplicación. e) La celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en más de un término municipal de la comunidad autónoma, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca. f) La celebración de los espectáculos y festejos taurinos, que se regirán por su normativa específica. g) La apertura de establecimientos abiertos al público y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de licencia o autorización. Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6377#df Esta modificación entra en vigor el 2 de julio de 2018, según determina la disposición final 6 de la citada ley.

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Pro

eli/es-ga/l/2013/12/19/9#art-41