Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

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En vigor desde 28 dic 2013
1. Sin perjuicio de las facultades de control establecidas en el artículo anterior, los/as interesados/as pueden solicitar la realización de una inspección de comprobación del local o establecimiento, que tendrá por objeto la adecuación del mismo a la normativa de aplicación y el cumplimiento de las condiciones legales y técnicas de la actividad. 2. Realizada la solicitud prevista en el apartado anterior, en el plazo que se señale en las ordenanzas locales y, en su defecto, en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud del particular, el ayuntamiento remitirá a quien lo hubiera solicitado el resultado de la actuación inspectora. Se señalará expresamente si se cumplen los requisitos para el ejercicio de la actividad y la apertura del establecimiento o, en caso contrario, se señalarán los incumplimientos o deficiencias detectados, concediendo un plazo de subsanación. El transcurso del plazo sin que se hubiesen corregido las deficiencias dará lugar, previa audiencia de la persona interesada, a la adopción de las medidas previstas en el artículo anterior.
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eli/es-ga/l/2013/12/19/9#art-29