Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
23 / 88En vigor desde 28 dic 2013
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia se suprime con carácter general la necesidad de obtención de licencia municipal de actividad, apertura o funcionamiento para la instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial.
2. Los ayuntamientos velarán por el cumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación correspondiente, para lo cual comprobarán, controlarán e inspeccionarán las actividades.
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Proeli/es-ga/l/2013/12/19/9#art-23