Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 20
20 / 88En vigor desde 1 ene 2025
Sin perjuicio de las funciones que reglamentariamente se determinen, el Consejo Gallego de Economía y Competitividad deberá ejercer las siguientes:
1. Aprobar anualmente un informe sobre los planes de desarrollo y apoyo en el que se indiquen los resultados obtenidos y la consecución de objetivos en las políticas públicas de la Xunta de Galicia en materia de economía e industria, y en el que se propongan las directrices de apoyo a las actividades para personas físicas y jurídicas y las cautelas para garantizar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, que las empresas se creen, maduren, se expandan y se consoliden en el ámbito nacional e internacional.
2. Establecer los comités ejecutivos, por objetivos temáticos, que en el seno del Consejo se consideren convenientes, y establecer las directrices de funcionamiento de los mismos.
3. Proponer mejoras en la planificación, gestión y evaluación de las políticas públicas en materia de economía e industria.
4. Responder a las consultas que se le formulen y elaborar los informes que se le soliciten por parte de las administraciones públicas.
Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a5-7 Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/12/19/9#art-20