Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 16

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En vigor desde 28 dic 2013
1. En aras de incrementar la supervivencia media de los proyectos empresariales en Galicia, la Administración general de la Comunidad Autónoma y la entidad instrumental del sector público autonómico competente en materia de promoción económica realizarán las siguientes medidas: a) Impulsarán la generación y coordinación de servicios al emprendimiento, tanto en las fases previas al inicio de la actividad empresarial como en la consolidación y crecimiento en los primeros años de vida. b) Activarán, directa o indirectamente, un conjunto de instrumentos de apoyo para las distintas fases y situaciones de los proyectos emprendedores, coordinando los existentes, dispuestos por otros agentes territoriales, y evitando las posibles duplicaciones o solapamientos de servicios. c) Se pondrán al servicio del emprendimiento en Galicia talleres y cursos de formación empresarial para la maduración de ideas y proyectos, apoyos individualizados para la elaboración y análisis de los planes de empresa, consultas para la selección de la forma jurídica y soporte a las gestiones y tramitaciones necesarias para la puesta en marcha. 2. Después de haberse iniciado las actividades empresariales, se coordinarán distintos servicios de soporte inicial de consolidación, como la dinamización y aprovechamiento de redes de mentores, servicios específicos de apoyo a la profesionalización y desarrollo estratégico y de diagnosis y apoyo a la expansión de mercados e internacionalización.
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