Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 14

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En vigor desde 28 dic 2013
1. El emprendimiento y el autoempleo, el fomento de las cooperativas y otras fórmulas de economía social constituyen pilares de las políticas activas de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia como fórmulas de inserción o reinserción en el mercado de trabajo. 2. Las políticas de apoyo a las personas emprendedoras comprendidas en los programas de apoyo diseñados y gestionados por la consejería competente en materia de promoción de empleo para el fomento del autoempleo, del emprendimiento femenino y el emprendimiento colectivo, así como para la promoción del cooperativismo y la economía social, se ejercerán sin perjuicio de la coordinación de la consejería competente en materia de economía. 3. Se promoverá el emprendimiento colectivo y el emprendimiento femenino a través de acciones de formación, divulgación, asesoramiento y acompañamiento de proyectos cooperativos, en particular a través de la colaboración de entidades públicas y privadas dentro de la Red Eusumo y de los gabinetes de economía social de los agentes sociales para el fomento del cooperativismo y la economía social. 4. En cualquiera de las actividades formativas destinadas al autoempleo, creación de empresas, cooperativas o mejora empresarial se podrá convocar exclusivamente a mujeres o prever en la convocatoria una mayoría de mujeres y, en todo caso, la totalidad de las actividades formativas deberán incluir un porcentaje de mujeres equivalente al de mujeres desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo del ámbito sectorial de la correspondiente actuación.
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eli/es-ga/l/2013/12/19/9#art-14