Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 28 dic 2013
Las medidas públicas de apoyo al emprendimiento mediante préstamos directos o a través de otros instrumentos de financiación públicos o público-privados, avales o subvenciones se llevarán a cabo directamente por la entidad instrumental del sector público autonómico competente en materia de emprendimiento o indirectamente en concierto con otras entidades públicas o privadas. En todo caso, cualquiera de las medidas se ajustará a los límites establecidos en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y no será incompatible con otras que puedan desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma o del Estado.
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