Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 10 ago 2012
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1 El objeto de la presente ley es adaptar a la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia las disposiciones del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Durante el año 2008 la economía comienza a dar síntomas de agotamiento, para iniciar a finales de año una importante recesión. A los problemas estructurales de nuestra economía y del resto del país se añaden, agravando la situación, una crisis financiera mundial y unas políticas económicas que no hacen sino agravar los desequilibrios macroeconómicos existentes. En efecto, la ausencia de políticas de ajuste estructural y consolidación fiscal serias a nivel central supuso que, tras varios meses de leve recuperación en 2011, la economía reaccionó muy negativamente a un deterioro de las perspectivas en la zona euro, dibujando una salida de la crisis en W tal y como se puso de manifiesto. A los desequilibrios que estaban pendientes de resolver en la economía española se unió, en esta ocasión, una crisis de confianza de los mercados financieros, a la que no son ajenos distintos problemas institucionales de la zona euro. Esta difícil situación del ámbito económico se traduce en una importante caída de los ingresos no financieros. El impacto de este abrupto descenso de los ingresos se amortigua solo parcialmente con un mayor recurso a la deuda pública, si bien los niveles de endeudamiento alcanzados no son sostenibles a medio plazo. La actual situación de inestabilidad de los mercados financieros supone un fuerte endurecimiento de las condiciones de financiación de los agentes públicos y privados, acortando el plazo de sostenibilidad del recurso a la deuda pública. Tanto para ganar la credibilidad perdida y facilitar el acceso a una financiación a un precio razonable como para iniciar una senda de crecimiento económico estable y generadora de empleo, urge seguir aplicando con rigor políticas de consolidación fiscal y el impulso de nuevas reformas estructurales. Igualmente importante es su articulación a medio plazo de un modo verosímil. Todo ello implica una variedad de políticas con objetivos claros en términos de fechas de puesta en marcha y consecuencias sobre el crecimiento, cifradas dentro de un marco macroeconómico coherente y plurianual. Por tanto, nos encontramos ante un escenario de complejidad creciente, en el que, en el ámbito de la nueva gobernanza fiscal europea, los diferentes niveles de administración deben proponer y aplicar de forma coordinada una compleja batería de actuaciones, debidamente cuantificadas y con un plazo determinado de aplicación. Es en este ámbito en el que se elaboran los planes de reequilibrio económico-financiero de la Comunidad Autónoma y de estabilidad y crecimiento del Reino de España. Se desarrolla un sistema de seguimiento de los mismos y se toman medidas de ajuste ad hoc para cumplir estrictamente con los objetivos aprobados de estabilidad presupuestaria y endeudamiento. Es en este contexto, de empeoramiento de las circunstancias macroeconómicas y financieras y de programación de la senda de consolidación fiscal, donde se enmarcan las medidas de ajuste aprobadas en el Real decreto ley 20/2012, gran parte de las cuales constituye normativa básica, por tanto de obligada aplicación, y que constituye parte de las medidas tomadas por el Gobierno del Estado para paliar el desfase presupuestario con el que cerró el ejercicio 2011. La actual coyuntura económica y la necesidad de reducir el déficit público sin menoscabar la prestación de los servicios públicos esenciales hacen necesario mejorar la eficiencia de las administraciones públicas en el uso de los recursos públicos, al objeto de contribuir a la consecución del inexcusable objetivo de estabilidad presupuestaria, derivado del marco constitucional y de la Unión Europea. 2 Las actuales circunstancias del proceso de consolidación fiscal y de sostenibilidad de las cuentas públicas exige de las administraciones públicas continuar adaptando una serie de medidas extraordinarias y cuya adopción debe ser urgente, dirigidas a racionalizar y reducir el gasto de personal de las administraciones públicas y a incrementar la eficiencia de su gestión. Estas medidas se derivan de la aplicación por la Administración general del Estado del Programa nacional de reformas 2012, marco en el que ha de comprenderse este proceso de modernización y racionalización de las administraciones públicas, como complemento a los ajustes exclusivamente fiscales y la reducción de estructuras administrativas. Deben adoptarse medidas que ahorren gastos de personal e incrementen la calidad y productividad del empleo público, en lo que incide el Real decreto ley 20/2012. Por ello, se adoptan diversas actuaciones que avanzan en la optimización de recursos, la mejora en la gestión y en la transparencia de la administración y el incremento de la productividad de los empleados y empleadas públicos. Se trata de medidas que han de adoptarse de manera conjunta para ofrecer un cambio estructural y coherente que permita, contemplado en su totalidad, la satisfacción de los objetivos de austeridad y eficiencia en las administraciones públicas. Por otro lado, parte de estas medidas tiene carácter temporal o está prevista su aplicación solo cuando concurran circunstancias excepcionales, quedando supeditada su vigencia a la subsistencia de la difícil coyuntura económica actual, que afecta a la sostenibilidad de las cuentas públicas o a que razones de interés público hicieran necesaria su aplicación en el futuro. 3 La ley se estructura en dos artículos, doce disposiciones adicionales y tres finales, con el siguiente contenido: Se suprime, para el año 2012, la paga extraordinaria del mes de diciembre, así como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes. Las cantidades derivadas de la supresión de estas pagas serán objeto de recuperación en ejercicios futuros, siempre que se contemple el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos. Esta supresión afectará, en primer lugar, al personal del sector público definido en el artículo 13.Seis de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012. En particular, se aplicará al personal funcionario y estatutario, al personal laboral, al personal laboral de alta dirección y al personal con contrato mercantil y no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo, así como al personal incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico. La paga extraordinaria no se suprimirá a los empleados y empleadas públicos cuyas retribuciones no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el Real decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2012. Asimismo, se reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales a los altos cargos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, a los miembros del Consejo de Cuentas de Galicia y del Consejo Consultivo de Galicia, al personal eventual y a las personas titulares de las presidencias y vicepresidencias, direcciones generales, gerencias y otras direcciones o asimiladas que desarrollen funciones ejecutivas de máximo nivel, en los centros de gestión del Sergas y en los entes y organismos dependientes. Se contempla la previsión de adaptar las tarifas de las encomiendas de gestión a las entidades declaradas medio propio y servicio técnico de la Comunidad Autónoma al resultado de aplicar la presente ley, así como los importes consignados en los contratos, conciertos, convenios y demás negocios jurídicos suscritos por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia cuando para el cálculo de la prestación económica se hayan tenido en cuenta los gastos de personal. Se extiende el ámbito de aplicación a las universidades integrantes del sistema universitario de Galicia y a sus entidades instrumentales dependientes, reduciéndose las transferencias del fondo incondicionado del sistema de financiación de las universidades en el importe derivado de la aplicación de la presente ley. Se establece el régimen de incompatibilidades de la compensación económica establecida en el artículo 11, apartado 7, párrafo 2.º, de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, desarrollado por Decreto 211/2007, de 25 de octubre, y se crean dos registros: el del Personal Directivo de la Administración Instrumental y el de los Órganos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma. Se contempla la suspensión de los pactos, convenios y acuerdos cuando contengan cláusulas contrarias a lo dispuesto en la presente ley o cuando se produjese una alteración sustancial de las circunstancias económicas. Se extiende la aplicación del artículo 2 de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, al personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentre adscrito a los regímenes especiales de seguridad social del mutualismo administrativo al objeto de su equiparación con el personal que se encuentra en el régimen general, para que no exista un trato desigual de los empleados y empleadas públicos. Finalmente, se modifica el anexo 4 de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, que contiene los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados educativos. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.º.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de adaptación de las disposiciones básicas del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en materia de empleo público.
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eli/es-ga/l/2012/08/03/9#preambulo-pr