Art. Disposición adicional undécima

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 10 ago 2012
Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda para que efectúe las retenciones de créditos oportunas en las partidas presupuestarias en las que se reduce el gasto correspondiente derivado de la aplicación de la presente ley, para el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los términos de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
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