Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 10 ago 2012
Las tarifas de las encomiendas de gestión a las entidades declaradas medio propio y servicio técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma y demás entes, organismos y entidades dependientes se reducirán en la parte proporcional que corresponda a la aplicación del artículo 1.2 de la presente ley.
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