Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 10 ago 2012
Las universidades integrantes del sistema universitario de Galicia y sus entidades instrumentales dependientes realizarán las operaciones precisas para aplicar la reducción de la percepción de la paga extraordinaria de diciembre, con el contenido y alcance señalado en el artículo 1.2. Las transferencias del fondo incondicionado del sistema de financiación del sistema universitario de Galicia se reducirán en la cuantía equivalente a las retribuciones reducidas.
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