Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 10 ago 2012
Los importes de los conciertos, contratos, convenios de colaboración y demás negocios jurídicos que hubiera celebrado la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia se adecuarán a las nuevas condiciones retributivas que se derivan de las previsiones de la presente ley, cuando para el cálculo de la prestación económica se hubieran tenido en cuenta los gastos de personal.
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