Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 10 ago 2012
1. A los altos cargos de la Administración de la Xunta de Galicia, a los miembros del Consejo de Cuentas de Galicia y a los miembros del Consejo Consultivo de Galicia se les reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales que figuran en el artículo 17.Uno, Dos y Tres. 2. El personal titular de las presidencias y vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales, gerencias y otras direcciones o asimiladas que desarrollen funciones ejecutivas de máximo nivel, en los centros de gestión del Sergas y en los entes y organismos dependientes, no percibirá la cuantía correspondiente con la paga extraordinaria de diciembre. 3. En caso de que dicho personal perciba las pagas extraordinarias y adicionales del mismo modo que el personal funcionario o estatutario, la minoración se aplicará en los términos establecidos en el artículo 1.2.a). En caso contrario, se minorará una catorceava parte de las retribuciones totales, que se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
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