Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 10 ago 2012
1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 13.Seis de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2012, verá reducidas sus retribuciones en las cuantías que corresponde percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes. 2. Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán las siguientes medidas: a) El personal funcionario y estatutario no percibirá en el mes de diciembre las cantidades a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, referente a la paga extraordinaria de diciembre en concepto de sueldo y trienios. Tampoco se percibirán las cuantías correspondientes al resto de los conceptos retributivos que integran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre. b) El personal laboral del sector público autonómico no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación. c) La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012. d) La reducción retributiva establecida en el apartado 1 de este artículo será también de aplicación al personal laboral de alta dirección, al personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, no percibirá la cuantía correspondiente a la paga extraordinaria de diciembre, calculada sobre la retribución máxima prevista en el artículo 9 de dicho decreto. En caso de que dicho personal perciba las pagas extraordinarias y adicionales del mismo modo que el personal funcionario o estatutario, la minoración se aplicará en los términos establecidos en el apartado 2.1. En caso contrario, se minorará una catorceava parte de las retribuciones totales, que se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de la presente ley. e) Las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales del complemento específico o pagas adicionales equivalentes de acuerdo con lo dispuesto en este artículo serán objeto de recuperación en ejercicios futuros, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos. f) En aquellos casos en los que no se contemplase expresamente en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o se percibiesen más de dos al año se reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales, excluidos incentivos al rendimiento. Dicha reducción se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de la presente ley. En este apartado deberá entenderse comprendido el supuesto del artículo 19 de la Ley 11/2011, relativo a las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior. g) Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellos empleados y empleadas públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el Real decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.
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eli/es-ga/l/2012/08/03/9#art-1