Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 3.ª Tasa por la expedición de títulos oficiales de enseñanzas artísticas superiores
Art. Disposición transitoria tercera
475 / 483En vigor desde 2 dic 2012
Las tasas creadas en esta ley así como las modificaciones de las ya existentes incluidas en la misma serán aplicables a los siguientes procedimientos:
1. En el caso de procedimientos o actuaciones administrativas realizadas a instancia del interesado, a las solicitudes que se presenten a partir de su entrada en vigor.
2. En el caso de procedimientos o actuaciones realizadas de oficio por la Administración, a los procedimientos o actuaciones administrativas que se realicen a partir de su entrada en vigor.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#disposicion-transitoria-tercera