Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 3.ª Tasa por la expedición de títulos oficiales de enseñanzas artísticas superiores
Art. Disposición transitoria segunda
474 / 483En vigor desde 2 dic 2012
Los precios públicos fijados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23, tendrán la consideración de precios públicos, y continuarán regulándose por las mismas normas que los establecieron, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en esta ley.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#disposicion-transitoria-segunda