Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 3.ª Tasa por la expedición de títulos oficiales de enseñanzas artísticas superiores
Art. Disposición transitoria primera
473 / 483En vigor desde 2 dic 2012
Aquellas tasas no incluidas en el Título IV de la presente ley y que se encuentran actualmente vigentes continuarán exigiéndose, según las normas aplicables con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#disposicion-transitoria-primera