Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 3.ª Tasa por la expedición de títulos oficiales de enseñanzas artísticas superiores
Art. Disposición adicional tercera
472 / 483En vigor desde 1 ene 2018
Con efectos a partir del curso 2018/2019, el alumnado perteneciente a familias perceptoras del ingreso mínimo de solidaridad tendrá derecho a la exención total de tasas en los estudios de las enseñanzas no universitarias ofertadas por la consejería con competencias en materia de educación.
Se añade por la disposición final 2 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-989
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#disposicion-adicional-tercera