Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Tasa por gestión técnico-facultativa de los servicios de ganadería
Art. 99
103 / 483En vigor desde 1 ene 2015
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios o la realización de trabajos por los órganos administrativos competentes en materia de defensa, conservación y mejora de la ganadería e incluidos en las tarifas previstas en esta sección.
Está exenta del pago de esta tasa y de la tarifa correspondiente a la tasa por servicios administrativos generales establecida en el artículo 39, la expedición de certificados que tengan como finalidad la exportación de animales o productos de origen animal.
Se modifica por el .1 de la Ley 9/2014, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1628
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-99