Art. 95
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Tasa por gestión técnico-facultativa de los servicios agrícolas

Art. 95

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En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios o la realización de trabajos por parte de los órganos administrativos competentes, encaminados al fomento, defensa y mejora de la producción agrícola e incluidos en las tarifas previstas en esta sección.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-95