Art. 94
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Tasa por expedición de certificados de profesionalidad y por expedición de duplicados de los mismos

Art. 94

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En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
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