Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Tasa por expedición de certificados de profesionalidad y por expedición de duplicados de los mismos
Art. 92
95 / 483En vigor desde 2 dic 2012
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-92