Art. 92
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Tasa por expedición de certificados de profesionalidad y por expedición de duplicados de los mismos

Art. 92

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En vigor desde 2 dic 2012
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
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