Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Tasa por expedición de certificados de profesionalidad y por expedición de duplicados de los mismos
Art. 91
94 / 483En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa necesaria para la expedición de certificados de profesionalidad, con validez en todo el territorio español, así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-91