Art. 85
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Tasa por expedición del carnet de profesiones de información turística habilitadas en Castilla-La Mancha y de duplicados de los mismos

Art. 85

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En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1. Por expedición del carnet: 10,69 euros. Tarifa 2. Por expedición de duplicado por pérdida, robo o deterioro: 10,69 euros.
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