Art. 78
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Tasa por los servicios prestados por el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha

Art. 78

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En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se devenga en el momento en que se preste el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
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