Art. 77
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Tasa por los servicios prestados por el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha

Art. 77

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En vigor desde 2 dic 2012
1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1. Expedición de certificados: 14,00 euros por cada certificado. Tarifa 2. Diligenciado de libros sociales: 4,00 euros por cada libro legalizado. Tarifa 3. Diligenciado de libros contables, en formato papel: 4,00 euros por cada libro legalizado. Tarifa 4. Depósito de cuentas anuales: 14,00 euros. Tarifa 5. Inscripciones: 16,00 euros por cada inscripción. 2. Se bonificará en un 25 por ciento de la cuota las actuaciones comprendidas en el apartado anterior que se realicen por medios telemáticos o electrónicos.
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