Art. 74
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 8.ª Tasa por envío de comunicaciones automatizadas de mensajes cortos de texto

Art. 74

Derogado76 / 483
En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-74