Art. 67
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Tasa por inspección de instalaciones de inspección técnica de vehículos

Art. 67

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En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes, de las actuaciones que permitan garantizar el correcto funcionamiento del servicio de inspección técnica de vehículos.
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