Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Tasa por inspección de instalaciones de inspección técnica de vehículos
Art. 67
68 / 483En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes, de las actuaciones que permitan garantizar el correcto funcionamiento del servicio de inspección técnica de vehículos.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-67