Art. 66
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Canon de ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público

Art. 66

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En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se devengará en el momento de la notificación al interesado de la concesión o autorización. La liquidación de la tasa se practicará por los órganos administrativos de la consejería competente en materia de fomento y será notificada a los obligados al pago para su satisfacción, de acuerdo con la normativa vigente.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-66