Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Tasa por servicios en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias
Art. 61
62 / 483En vigor desde 8 feb 2022
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por expedición de nueva autorización, copias certificadas, prórroga de autorización, expedición de duplicados, visado de autorizaciones de transporte: 28,00 euros.
Esta tarifa será aplicable tanto a la autorización de transporte como a cada una de las copias por vehículo.
Tarifa 2. Por rehabilitación de autorización de transporte público o privado complementario por carretera: 40,00 euros.
Tarifa 3. Por expedición de autorización de transporte regular temporal o de uso especial, independientemente del número de vehículos adscritos a las mismas: 35,00 euros.
Tarifa 4. Por transmisión de autorización de transporte, en cualquier clase de vehículos: 35,00 euros.
Tarifa 5. (Suprimida).
Tarifa 6. Por expedición del título o certificado de aptitud profesional de conductores (CAP) o certificación profesional equivalente e inscripción en el registro correspondiente: 12,00 euros.
Tarifa 7. Por reconocimiento y expedición del certificado de competencia profesional en transporte previstas en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, o por homologación con estudios de grado, formación profesional o certificados de profesionalidad: 50,00 euros.
Tarifa 8. Por derechos de participación en las pruebas de competencia profesional: 30,00 euros.
Tarifa 9. Por derechos de participación en las pruebas de consejeros de seguridad de mercancías peligrosas: 35,00 euros.
Tarifa 10. Por derechos de participación en las pruebas del certificado de aptitud profesional para conductores CAP: 25,00 euros.
Tarifa 11. Por expedición o renovación de tarjeta acreditativa de la aptitud profesional del conductor (CAP): 28,00 euros.
Tarifa 12. Por registro, personalización, expedición y entrega de tarjeta de tacógrafo digital: 45,00 euros.
Tarifa 13. Por expedición de certificados y autorizaciones para conductores de terceros países y otros exigibles: 25,00 euros.
Tarifa 14. (Suprimida).
Tarifa 15. Por autorización de empresa para impartir cursos de formación de Certificados de Aptitud Profesional e inscripción en el registro correspondiente, incluida la primera sucursal: 323,81 euros.
Tarifa 16. (Suprimida)
Tarifa 17. Por autorización de instalaciones puntuales para impartir cursos de formación de Certificados de Aptitud Profesional: 100,00 euros.
Tarifa 18. (Suprimida).
Tarifa 19. (Suprimida).
Tarifa 20. (Suprimida).
Tarifa 21. Por ampliación o modificación de la autorización de centro de formación del CAP, ampliación o modificaciones de profesores, modificaciones de material móvil adscrito, o cualquier otra modificación de la autorización de centro: 50,00 euros.
Tarifa 22 a 36. (Suprimidas).
Tarifa 37. Por comunicación de la celebración de cursos de formación de conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera: formación inicial CAP: 35,00 euros.
Tarifa 38. Por comunicación de la celebración de cursos de formación de conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera: formación continua CAP: 25,00 euros.
Tarifa 39. (Suprimida).
Tarifa 40. Por visado, validación e inscripción en el registro correspondiente de cursos de formación de conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera: formación inicial CAP: 30,00 euros.
Tarifa 41. Por visado, validación e inscripción en el registro correspondiente de cursos de formación de conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera: formación continua CAP: 20,00 euros.
Se suprimen las tarifas señaladas y se modifica la tarifa 15 por el .3 de la Ley 1/2022, de 14 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-4919#a1 Se modifica por el .3 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-61