Art. 60
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Tasa por servicios en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias

Art. 60

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En vigor desde 2 dic 2012
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se preste cualquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-60