Art. 58
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Tasa de viviendas de protección oficial y actuaciones protegibles

Art. 58

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En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-58