Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Tasa de viviendas de protección oficial y actuaciones protegibles
Art. 56
57 / 483En vigor desde 2 dic 2012
Están exentos del pago de la tasa, los organismos autónomos, las entidades públicas vinculadas o dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las empresas y fundaciones públicas que se regulan en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-56