Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Tasa por inscripción, seguimiento e inspección de entidades de control de calidad de la edificación y laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.
Art. 50
51 / 483En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actuaciones administrativas siguientes:
1. Comunicación al organismo competente para la inscripción de una entidad de control de calidad de la edificación en el Registro General previsto en el Código Técnico de la Edificación aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
2. Comunicación al organismo competente para la inscripción de un laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación en el Registro General previsto en el Código Técnico de la Edificación.
3. Comunicación al organismo competente de la modificación de la inscripción por altas o bajas de nuevos campos de actuación en el caso de las entidades de control, y de ensayos en el de los laboratorios.
4. Comunicación al organismo competente para la inscripción de los documentos relacionados en el artículo 4.4 del Código Técnico de la Edificación.
5. Inspecciones de entidades de control y laboratorios de ensayos inscritos en el Registro General previsto en el Código Técnico de la Edificación.
6. Inspecciones de nuevos campos de actuación y de ensayos inscritos.
7. La realización de muestras para ensayos de contraste.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-50