Art. 426
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª Tasa por la expedición de títulos oficiales de enseñanzas artísticas superiores

Art. 426

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En vigor desde 26 sept 2017
1. A las personas miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general les es aplicable una bonificación del 50 por 100. 2. Están exentos del pago de las tasas: a. Las víctimas de actos terroristas así como sus cónyuges e hijos, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo. b. Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial, de acuerdo con el artículo 12.2.a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas. c. Reexpedición de un título académico por cambio de sexo, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Se añade por el .3 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-11784#a1-2

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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-426