Art. 424
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª Tasa por la expedición de títulos oficiales de enseñanzas artísticas superiores

Art. 424

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En vigor desde 26 sept 2017
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de los títulos oficiales de las enseñanzas artísticas superiores siguientes: a) Estudios Superiores de Música o de Danza. b) Las enseñanzas de Arte Dramático. c) Las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. d) Los estudios Superiores de Diseño o los estudios Superiores de Artes Plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio. Se añade por el .3 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-11784#a1-2

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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-424