Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 3.ª Tasa por la expedición de títulos oficiales de enseñanzas artísticas superiores
Art. 424
465 / 483En vigor desde 26 sept 2017
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de los títulos oficiales de las enseñanzas artísticas superiores siguientes:
a) Estudios Superiores de Música o de Danza.
b) Las enseñanzas de Arte Dramático.
c) Las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
d) Los estudios Superiores de Diseño o los estudios Superiores de Artes Plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio.
Se añade por el .3 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-11784#a1-2
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-424