Art. 413
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 5.ª Tasa por la expedición de certificados de pago y de certificados de deuda por la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Art. 413

454 / 483
En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
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