Art. 41
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Tasa relativa a obras e instalaciones en zonas de dominio público y protección de las carreteras de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Art. 41

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En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes, de oficio o a instancia de parte, de los informes o concesión de autorizaciones que se enumeran en las tarifas, en relación con la solicitud para realizar obras e instalaciones en las zonas de dominio público y protección de las carreteras de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluyendo su utilización privativa o aprovechamiento especial.
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