Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Tasa relativa a obras e instalaciones en zonas de dominio público y protección de las carreteras de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Art. 41
42 / 483En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes, de oficio o a instancia de parte, de los informes o concesión de autorizaciones que se enumeran en las tarifas, en relación con la solicitud para realizar obras e instalaciones en las zonas de dominio público y protección de las carreteras de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluyendo su utilización privativa o aprovechamiento especial.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-41