Art. 407
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 4.ª Tasa por expedición de certificados catastrales

Art. 407

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En vigor desde 2 dic 2012
Gozarán de exención subjetiva la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, respecto de los que demanden de oficio para el cumplimiento de sus fines, o como consecuencia de lo establecido en tratados o acuerdos internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
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