Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 2 dic 2012
1. El producto de la recaudación de las tasas y de los precios públicos se ingresará en la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en la normativa general de recaudación aplicable. 2. El rendimiento de las tasas y de los precios públicos se destinará a satisfacer el conjunto de obligaciones de la Hacienda regional, salvo que a título excepcional y por ley se establezca la afectación específica.
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