Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Tasa por dirección e inspección de obras
Art. 36
36 / 483En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación.
La liquidación de la tasa se practicará por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y será notificada a los obligados al pago para su satisfacción de acuerdo con la normativa vigente. El pago se realizará mediante la retención de las cantidades a abonar por la Administración.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-36