Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Tasa por actividades recreativas
Art. 354
Derogado391 / 483En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Pruebas o eventos que transcurran entre dos municipios hasta cuatro municipios: 12,61 euros.
Tarifa 2. Pruebas o eventos que transcurran por más de cuatro municipios: 14,83 euros.
Tarifa 3. Pruebas o eventos que transcurran por más de un municipio de distinta provincia: 16,03 euros.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-354