Art. 354
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Tasa por actividades recreativas

Art. 354

Derogado391 / 483
En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1. Pruebas o eventos que transcurran entre dos municipios hasta cuatro municipios: 12,61 euros. Tarifa 2. Pruebas o eventos que transcurran por más de cuatro municipios: 14,83 euros. Tarifa 3. Pruebas o eventos que transcurran por más de un municipio de distinta provincia: 16,03 euros.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-354